Derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas
Articulo No. 29
En la jornada de seis horas la persona servidora pública tiene derecho a un descanso de 23 minutos sin tolerancia, el cual será utilizado para la toma de alimentos; en las jornadas mayores o menores, se concederá un descanso proporcional a la misma.
! estamos a tus ordenes¡
Recibe un cordial saludo de tu amiga:
CECY CHÁVEZ.
Secretaria General.