Lunes, 11 Octubre 2021 14:37

Derechos y obligaciones de los servidores públicos

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)
Articulo 54 Condiciones Generales de Trabajo.  Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, o deducciones al salario, cuando se trate:  I.De deudas contraidas con el Ayuntamiento de Guadalajara, por conceptos de anticipos, de pagos hechos en exceso, retardos, faltas injustificadas, permisos sin goce de sueldo.  II. Del cobro de cuotas sindicales que no podrán exceder del 1% del sueldo. III. De aquellos ordenados por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.  IV.  De los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueren exigidos a la persona servidora pública. V. Del cobro de aportación de fondos para cajas de ahorro, o bien aquellos derivados de bienes y/o servicios que haya adquirido la persona servidora pública con algún tercero y respecto de los cuales el Ayuntamiento Municipal haya celebrado convenio de mediación de pago, conforme a la fracción VII del articulo 48 de estás Condiciones Generales de Trabajo, siempre que la persona servidora pública hubiese manifestado previamente de una manera expresa su conformidad; VI. En ningún caso se podrá retener por concepto de cuota sindical a una persona servidora pública, para más de un sindicato.
! Cuentas con nosotros! recibe un cordial saludo de tu amiga; Cecy Chávez, Secretaria General.
Visto 217 veces

Deja un comentario

Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.

Boletín de Noticias

Buscar

Redes Sociales